Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo

 

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Colegiación

   
COLEGIACIÓN

Según se establece en el capítulo Primero del Título II de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en un Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del interesado.

 Para colegiarse hay que llevar a cabo los siguientes trámites.

  Condiciones de incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo:

a).- Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b).- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c).- Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que conforme a las leyes vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

d).- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

e).- Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.

  Documentos que se deben presentar para ser admitido:

1.- Solicitud en documentos normalizado.

2.- Título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica.

3.- Cuando el solicitante proceda de otra provincia, certificado expedido por el colegio de procedencia en modelo normalizado, de estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y que acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión. Si el solicitante procediera de alguno de los países de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

5.- Fotocopia del D.N.I.

6.- Dos fotografías modelo D.N.I.

  Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas por la Junta de Gobierno en
  la primera sesión que se celebre tras su presentación. La Junta de Gobierno practicará las
  diligencias y recibirá los informes que considere oportunos y notificará la resolución
  motivada que proceda.

  Admitido el solicitante:

  - Abonará la cuota de INCORPORACIÓN.
  - Se expedirá la tarjeta de identidad correspondiente: carnet de colegiado.
  - Se dará cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y
  al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.
  - Abonará las cuotas ordinarias establecidas por el colegio.

  Pérdida de la condición de colegiado:

* Baja voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno.

* Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

* Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.

  La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de gobierno, y será
  debidamente notificada al interesado en resolución motivada.

  Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
  Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso.

Cuotas
Clases de colegiados
- Cuotas de incorporación al Colegio.
- Cuotas ordinarias.
- Cuotas extraordinarias aprobadas
por la Asamblea General.
- Ejercientes.
- Sin ejercicio.
- Honoríficos.
- Miembros de Honor.

  Son colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en
  cualquiera de sus modalidades y estén exentos del pago de las cuotas colegiales.


HABILITACIÓN

  Cuando un colegiado pretenda ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro colegio,
  deberá comunicar preceptivamente y con anterioridad a las mismas las actuaciones
  profesionales que vaya a realizar a fin de quedar sujetos a las condiciones económicas que
  el colegio de destino establezca en cada supuesto.

  El colegiado presentará en su propio colegio:

- Solicitud de habilitación en la que habrá de constar: nombre y apellidos, dirección profesional, ejercicio profesional concreto que constituya objeto de la habilitación.

- El colegio de procedencia cursará al colegio de Toledo dicha solicitud enviando certificado acreditativo de su condición de colegiado, de hallarse al corriente de sus obligaciones y cargas colegiales y de la inexistencia de causa alguna que le inhabilite para el ejercicio profesional.

- El colegiado quedará habilitado para la realización del acto profesional concreto. La habilitación agotará sus efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituya su objeto.

- Los habilitados no tienen la condición de colegiados.

- Los habilitados están sujetos a las condiciones económicas, disciplinarias y deontológicas del colegio donde pretenden ejercer como habilitados.

 


 

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