COLEGIACIÓN
Según
se establece en el capítulo Primero del Título II de los Estatutos
del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, será requisito
indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario,
en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en un Colegio
Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional
único o principal del interesado.
Para colegiarse hay que llevar a cabo los siguientes
trámites.
Condiciones de incorporación al
Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo:
a).- Ser de nacionalidad española o de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto
en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b).- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c).- Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria
o de los títulos extranjeros que conforme a las leyes vigentes,
sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto
también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d).- Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para
el ejercicio profesional.
e).- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas
el Colegio.
f).- Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio
profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente
o a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización
Colegial Veterinaria.
Documentos que se
deben presentar para ser admitido:
1.- Solicitud en documentos normalizado.
2.- Título original o testimonio notarial del mismo y certificación
académica.
3.- Certificación de antecedentes penales, para acreditar que
el solicitante no se halla incurso en causa que le impida su
ejercicio profesional como veterinario, o en su defecto, declaración
jurada.
4.- Cuando el solicitante proceda de otra provincia, certificado
expedido por el colegio de procedencia en modelo normalizado,
de estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas
legalmente exigibles y que acredite que no está inhabilitado
temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Si el solicitante procediera de alguno de los países de la Unión
Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
5.- Fotocopia del D.N.I.
6.- Dos fotografías modelo D.N.I.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas
o denegadas por la Junta de Gobierno en la primera sesión que
se celebre tras su presentación. La Junta de Gobierno practicará
las diligencias y recibirá los informes que considere oportunos
y notificará la resolución motivada que proceda.
Admitido el solicitante:
- Abonará la cuota de INCORPORACIÓN.
- Se expedirá la tarjeta de identidad correspondiente: carnet
de colegiado.
- Se dará cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y al Consejo de Colegios de la Comunidad
Autónoma.
- Abonará las cuotas ordinarias establecidas por el colegio.
Pérdida de la condición de colegiado:
* Baja voluntaria, mediante solicitud motivada
a la Junta de Gobierno.
* Por condena firme que lleve consigo la
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
* Por sanción firme de expulsión acordada
en expediente disciplinario.
La pérdida de la condición de colegiado será acordada
por la Junta de gobierno, y será debidamente notificada al interesado
en resolución motivada.
Las bajas serán comunicadas al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios de
la Comunidad Autónoma, en su caso.
|
Cuotas
|
Clases de colegiados
|
|
- Cuotas de incorporación al Colegio.
- Cuotas ordinarias.
- Cuotas extraordinarias aprobadas
por la Asamblea General.
|
- Ejercientes.
- Sin ejercicio.
- Honoríficos.
- Miembros de Honor.
|
Son colegiados honoríficos los veterinarios jubilados
en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades
y estén exentos del pago de las cuotas colegiales.
HABILITACIÓN
Cuando un colegiado pretenda ejercer la profesión
en el ámbito territorial de otro colegio, deberá comunicar preceptivamente
y con anterioridad a las mismas las actuaciones profesionales
que vaya a realizar a fin de quedar sujetos a las condiciones
económicas que el colegio de destino establezca en cada supuesto.
El colegiado presentará en su propio colegio:
- Solicitud de habilitación en la que habrá de
constar: nombre y apellidos, dirección profesional, ejercicio
profesional concreto que constituya objeto de la habilitación.
- El colegio de procedencia cursará al colegio de Toledo dicha
solicitud enviando certificado acreditativo de su condición
de colegiado, de hallarse al corriente de sus obligaciones y
cargas colegiales y de la inexistencia de causa alguna que le
inhabilite para el ejercicio profesional.
- El colegiado quedará habilitado para la realización del acto
profesional concreto. La habilitación agotará sus efectos con
el concreto servicio o acto profesional que constituya su objeto.
- Los habilitados no tienen la condición de colegiados.
- Los habilitados están sujetos a las condiciones económicas,
disciplinarias y deontológicas del colegio donde pretenden ejercer
como habilitados.