ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se modifican los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo (DOCM nº 241 de 11 de diciembre de 2009).
NOTA: Tras haberse procedido a la revisión de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, a continuación se señalan los preceptos cuya vigencia, a juicio de este Colegio, estaría afectada o que serían inaplicables como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o por contravenir la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Los preceptos inaplicables están marcados en el texto en color rojo y los preceptos modificados en color verde.
TÍTULO PRELIMINAR.- Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO.- Denominación, objeto y finalidad
Artículo 1.- Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Toledo.
Artículo 2.1.- El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Toledo es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
2.- Como Corporación de Derecho Público está sujeto al Derecho administrativo
Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 3.- Al Colegio de Veterinarios de Toledo se incorporarán quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y quieran practicar el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena al servicio de cualesquiera otras entidades privadas. Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración.
Artículo 4.- El ámbito territorial será el de la provincia de Toledo.
Artículo 5.- El Colegio de Veterinarios de Toledo puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue conveniente.
Artículo 6.- Son fines esenciales de este Colegio:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológico y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Códigos correspondientes elaborados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 7.- Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, en su ámbito territorial, las que le atribuye el art 5º de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el art. 21º de la Ley 10/1999 de 26 de marzo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo tendrá su dirección en la ciudad de Toledo, calle Quintanar, número 8.
TÍTULO I.- Del Colegio, organización y gobierno
CAPÍTULO I.- Órganos de gobierno
Artículo 9.- Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo son:
a) La Junta de Gobierno
b) La Asamblea General de Colegiados
SECCIÓN I.- De la Junta de Gobierno
Artículo 10.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
Podrá existir además un Vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 11.- Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio y con esta finalidad tendrá las facultadas y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados
b) Administrar los recursos económicos del Colegio
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos, de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
f) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los criterios orientadores sobre honorarios profesionales de aplicación en todo el ámbito territorial del Colegio.
g) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
h) Promoter la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
i) Nombrar y contratar al personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Corporación, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes, así como cesar y destituir al mismo.
k) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
l) Habilitar suplementos de crédito.
m) Aprobar y suscribir los convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entre públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.
n) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
ñ) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
o) Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 12.1.- La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias pondrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de celebración.
2.- Se entenderá válidamente constituida la Junta de Gobierno cuando concurran a ella, al menos, la mitad de sus componentes y entre estos se encuentre el Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios
3.- Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4.- El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
Artículo 13.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 14.1.- De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
2.- En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten.
Artículo 15.- Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones personas físicas o jurídicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios Profesionales de Castilla-La Mancha, de la Junta de Gobierno del Colegio u otros órganos de gobierno del mismo. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1.- Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
2.- Nombras las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3.- Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
4.- Firmar las Actas que correspondan, después de ser aprobadas.
5.- Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
6.- Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7.- Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
8.- Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y las talones o cheques para retirar cantidades.
Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados y de conformidad con lo previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
9.- Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10.- Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
11.- Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
12.- Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 16.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art 10.1 de estos Estatutos.
Artículo 17.- Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1.- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2.- Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados, y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3.- Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
4.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5.- Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
6.- Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados
7.- Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá que leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de Españay del
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
8.- Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
9.- Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
10.- Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los
veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades
Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o
autorizada por la Asamblea de Colegiados, así como emitir, con el visto
bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 18.1.- Corresponden al JEFE DE LA SECCIÓN ECONÓMICA, las siguientes funciones:
a) Recaudar las cantidades que, por prescripción de estos Estatutos o por acuerdo de la Junta Directiva, deban satisfacer los Colegiados y percibir cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.
b) Ingresar sin demora en las cuentas corrientes abiertas en las entidades bancarias a nombre del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, las cantidades disponibles, no pudiendo tener en Caja más fondos que los indispensables para el normal desenvolvimiento de la Corporación.
c) Custodiar los resguardos de depósitos y títulos representativos de los bienes sociales.
d) Autorizar talones, en unión del Presidente, para extraer de las cuentas corrientes los fondos precisos para las atenciones del Colegio.
e) Llevar al día el Libro de Caja
f) Satisfacer todas las obligaciones, mediante la oportuna orden de pago del Presidente.
g) Confeccionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Presidente, los cuales, aprobados por la Junta Directiva y ratificados en Asamblea General de colegiados, no surtirán efecto hasta tanto no sean devueltos con la aprobación, a su vez, Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, para lo cual, deberán ser remitidos antes del día primero de diciembre de cada año.
h) Elevar al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, dentro del mes de febrero de cada año, la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, así como el Balance de Situación e Inventario general de bienes, cerrado al 31 de diciembre.
i) Informar a la Junta de Gobierno de la marcha económica de la Corporación, dando cuenta del movimiento de Tesorería y liquidación mensual del Presupuesto.
j) Proponer a la propia Junta las Cuotas extraordinarias que hayan de satisfacerse por los Colegiados. Estas propuestas serán razonadas e informadas, remitiéndolas al Consejo General de Colegios Veterinarios de
España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La
Mancha para su aprobación o reparos.
k) Rendir cuentas semestrales al Consejo General de Colegios Veterinarios
de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de
Castilla-La Mancha, de todas las cantidades satisfechas por el Colegio por pensiones, socorros, auxilios, etc., y a las que serán unidos los oportunos justificantes.
l) Suministrar al Secretario los datos para ser incluidos en la memoria anual.
m) Liquidar las deudas con el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España por cuatrimestres vencidos y trimestralmente con el Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
n) Tener a su cargo el estudio, informe y propuestas de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye a los Colegios, así como a las relaciones ordinarias con los órganos de la administración financiera.
o) Todas cuantas sean necesarias para el más recto cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Corresponden al Jefe de la Sección Social y Laboral las siguientes
funciones:
a) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a conocimiento de la Junta de Gobierno o a la Presidencia, para su resolución.
b) Confeccionar y mantener al día el fichero de Partidos Veterinarios de la provincia, así como cuantas alteraciones puedan producirse, todo ello de conformidad con las disposiciones vigentes.
c) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas estime convenientes para mantener la mayor hermandad y armonía entre los Colegiados, así como la aprobación de aquellas otras de orden deontológico que regulen el ejercicio de la profesión en la provincia, de acuerdo con las normas que se dicten con carácter general por el Consejo General de Colegios Veterinarios
de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de
Castilla-La Mancha.
Así mismo, informará cuantos expedientes se tramiten a los Colegiados por faltas cometidas por los mismos, contra los deberes que les imponen los presentes Estatutos.
d) Tendrá a su cargo la organización de todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas de ellos, con el fin de elevar el nivel social de la profesión. Así mismo, propondrá las recompensas que, a su juicio, deban concederse a los Colegiados, las cuales serán sometidas al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales
de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
e) Podrá publicar en la prensa profesional, aquellos trabajos de carácter social a los que sea conveniente dar publicidad, previa autorización del Presidente, y podrá organizar conferencias, etc., que con dicho carácter acuerde celebrar la Junta de Gobierno.
f) Suministrar al Secretario los datos de su Sección para ser incluidos en la Memoria anual.
g) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de la resolución en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a los Colegiados que se hallen supeditados en su actuación profesional a lo estipulado mediante contrato con empresas particulares o entidades oficiales. También todo cuanto concierna a las relaciones de los Veterinarios Libres, Especialistas y Contratados con otros profesionales Veterinarios o de otras profesiones.
h) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los Colegiados frente a terceros.
i) Llevar el registro de aspirantes de empleo
j) Ocuparse de cuantos asuntos estén relacionados con la producción
animal, la trazabilidad y la calidad agroalimentaria.
k) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus propias
funciones.
3.- Corresponden al Jefe de la Sección Técnica las siguientes funciones:
a) Estimular el estudio y la investigación entre los Colegiados.
b) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos trabajos científicos que sean acreedores por sus merecimientos, a su difusión y recompensa, en su caso.
c) Organizar actos cursillos, asambleas, etc., para estudiar todo lo que pueda tener un interés científico veterinario y proponer becas, recompensas, etc.
d) Estar encargado del servicio de Información Bibliográfica del Colegio y de todos los servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros para suministrar los datos bibliográficos y científicos que los Colegiados puedan necesitar.
e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas del Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales
de Veterinarios de Castilla-La Mancha o de la Junta de Gobierno, por iniciativa del Jefe de la Sección.
f) Tendrá a su cargo el estudio de cuantos problemas afecte a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre las líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o impulsadas en el futuro.
g) Ocuparse de cuantos asuntos estén relacionados con la salud pública y la
seguridad alimentaria.
h) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de
sus funciones.
4.- Corresponden al Jefe de la Sección de Previsión, las siguientes
funciones:
a) Informar todos los asuntos propios de su Sección, sometiéndolos a conocimiento de la Junta de Gobierno o a la de la Presidencia, para su resolución.
b) Llevar al día el fichero de pensionistas y demás preceptores de socorros y auxilios de todas las entidades de previsión del Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y, en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales
de Veterinarios de Castilla-La Mancha en la provincia.
c) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas estime convenientes para lograr el más exacto funcionamiento de su Sección, con objeto de conseguir una mayor eficacia en la función previsora y de ahorro.
d) Cuidar escrupulosamente que las atenciones de las viudas, huérfanos, jubilados y demás preceptores de socorros y pensiones, se lleven a cabo dentro de los plazos y normas señaladas.
e) Suministrar al Secretario los datos de su Sección que deban figurar en la Memoria anual.
f) Organizar todos los actos de previsión que le correspondan al Colegio.
g) Revisará periódicamente las pensiones concebidas, para evitar que sean incumplidas las disposiciones reglamentarias.
h) Promover, cuando no se halle establecida la asistencia médico-quirúrgica en condiciones ventajosas para los Colegiados y sus familias, manteniendo el nexo de unión entre la entidad asistencial y los Colegiados, usuarios de sus servicios.
i) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con el representante del Consejo General ante Previsión Sanitaria Nacional.
j) Ocuparse de cuantos asuntos estén relacionados con los animales de
compañía y la previsión.
k) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus
funciones propias.
Articulo 19.- Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, dando conocimiento a la Asamblea General de Colegiados.
SECCIÓN II.- De la Asamblea General de Colegiados
Artículo 20.1.- La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2.- Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
3.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, que deben satisfacer los colegiados.
d) Aprobar los cambios de sede del Colegio
e) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, serán de obligado cumplimiento.
f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea General para que éstos sean efectivos y dar conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
g) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
i) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
j) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, del
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
k) Nombrar a los Presidentes de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
l) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
m) Aquellos asuntos que le somete la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, este atención en razón de su específica trascendencia colegial.
Artículo 21.1.- La Asamblea General de Colegiados se convocará, con carácter ordinario
y preceptivamente, al menos, una vez al año dentro del primer cuatrimestre
para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior, así
como los presupuestos del ejercicio siguiente.
2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3.- Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
4.- La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y será comunicada por escrito a todos los colegiados junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
Artículo 22.- Los Acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni el remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión.
Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera quesea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos del quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos son los recogidos en el en Art 23.
b) Moción de censura. Los requisitos del quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos son los recogidos en el en Art. 24.
c) Modificación de Estatutos. Se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de dichos colegiados. Si no se reúne este quórum, en segunda convocatoria, podrán adoptarse acuerdos por mayoría de dos tercios de los presentes y sin quórum especial de asistencia.
d) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercer parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 23.1.- Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.
2.- Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 24.1.- La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2.- El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3.- La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 22, párrafos primero y segundo de los presentes Estatutos
Artículo 25.1.- El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2.- La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas e incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3.- La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4.- Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO.- De las Comisiones
Artículo 26.
En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente
asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la
Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión
Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los
expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en
quien éste delegue y actuará como Secretario de las mismas el Secretario
del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser
colegiados.
Las Comisiones podrán estar integradas por los veterinarios y por los
representantes de otros ámbitos profesionales que, a propuesta del
Coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del
Colegio.
Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a
la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos,
en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la
Asamblea General de Colegiados.
La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la
propia Comisión o por el Presidente del Colegio.
Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los
programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General
de Colegiados.
Artículo 27.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como
Presidente.
b) El Vocal a quien se asignen las tareas correspondientes a la Sección de
Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que representen a
los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación
profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno
podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores
profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de
aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la
Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de
Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes
para una mejor ordenación y deontología profesional.
c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos
a la ordenación profesional se elaboren.
CAPÍTULO III.- De las elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 28.
Serán condiciones para ser elegibles:
a) Para todos los cargos, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y
demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas
disposiciones se dicten con carácter general.
b) Para el cargo de Presidente, además de las condiciones anteriores, será
preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación
ininterrumpida.
Artículo 29.
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al
Presidente, Secretario, cinco Vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El
Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno,
establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno
de los Vocales elegidos.
Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al
corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en
que se acuerde la convocatoria.
Artículo 30.
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada
seis años, celebrándose las elecciones con una antelación mínima de quince
días a la fecha de finalización del periodo de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las
elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida
publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las
candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros
de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de
provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 31.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 28 de
estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio.
La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 32.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de
candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión
extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las
condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha. Las votaciones tendrán lugar a partir de
los veinte días naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta
de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con
los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el
territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la
correspondiente responsabilidad deontológica.
Artículo 33.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación
directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con
derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o remitido por correo
certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su
sobre cerrado y fotocopia del D.N.I. o Pasaporte del remitente con derecho
a voto.
La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada
en el Colegio en el plazo de diez días, a contar desde la proclamación de las
candidaturas.
El Secretario de la Junta Electoral certificará la petición de voto y tomará
nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto
personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo,
éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración
del escrutinio.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la
Convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, que
realizarán la función de Interventores y cuya designación se hará por sorteo
público entre todos los colegiados con derecho a voto, siendo obligatoria la
aceptación. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la
Junta de Gobierno de entre los elegidos. El Interventor más joven actuará
de Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su
personalidad.
La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras
pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que
vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuran en las
candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o
expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y, en último lugar, la de los
miembros de la Mesa, se procederá a depositar en la urna los votos
enviados por correo y a efectuar el escrutinio.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta
seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual se
elevará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha para su
conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas
dispondrán de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que
consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en
el plazo de dos días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral
proclamará la candidatura electa.
El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa
Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los
colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la
Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de
funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para
designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y
actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes
Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los
cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 34.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para
cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 28.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la
confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los
presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del
Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o
Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal
o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
2. El Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La
Mancha adoptará las medidas que estime convenientes para completar
provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el
cese de más de la mitad de los cargos de ésta.
La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen
posesión los designados en virtud de elección que se celebrará conforme a
las disposiciones de estos Estatutos en un periodo máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a
menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con
carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas
elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de
estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos
alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá
comunicarse al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha,
dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO II.- De los colegiados
CAPÍTULO I.- De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 35.1.- Quienes pretendan realizar actividades propias de los veterinarios en
cualquiera de sus modalidades, están obligados a solicitar, previamente al
inicio de la actividad profesional, sea por cuenta propia o ajena, y tanto al
servicio de las Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de
una Sociedad Profesional, la inscripción en el Colegio Profesional
correspondiente a la localidad donde radique su domicilio profesional único o
principal.
En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente su ejercicio profesional.
2.- Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del titulo de Licenciado en Veterinaria.
3.- El ejercicio profesional puede verificarse:
a) Como funcionario o contratado al servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Provincias Municipios Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla
y de la Administración Local.
Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha necesitarán estar colegiados en los supuestos en el art 3. de los presentes Estatutos.
b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.
c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.
4.- El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de sus ejercicio profesional.
Igualmente, serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios, en
cuanto al ejercicio de su profesión, las normas deontológicas aprobadas
para el ejercicio de la profesión veterinaria.
5. Los veterinarios podrán ejercer la profesión a través de Sociedades
Profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo establecido
en su Ley reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de
Sociedades Profesionales del Colegio de Veterinarios que territorialmente
corresponda. A las mismas, les serán de aplicación, igualmente en cuanto al
ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el Código Deontológico
para el ejercicio de la profesión veterinaria.
En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través de una
Sociedad Profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la
obligación de colegiación prevista en el presente artículo, ni podrá ser
sustituida por la inscripción de tal Sociedad Profesional en el citado Registro
colegial.
Artículo 36.- Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ellos de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
f) Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.
g) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
2. A falta de colegiación, el Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, previa
instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los
requisitos exigibles y previa audiencia del interesado, podrá proceder a la
colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios. La
resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado,
quien, desde ese momento y sin perjuicio de los recursos procedentes,
quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones
como colegiado incluidas las de índole económica.
Artículo 37.1.- Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante documento normalizado o a través de la página web del Colegio.
Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario o, en su defecto, declaración jurada.
2.- Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar, además, un Certificado librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el que se exprese que está al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
3.- El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en la siguiente reunión que se celebre tras la presentación de la solicitud de inscripción, lo que estimen pertinente acerca de la misma. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
5.- Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
Artículo 38.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.
c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 39.- Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que éstos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para matener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 40.1.- La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito y motivada a la Junta de Gobierno.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
2.- La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3.- Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II.- De la colegiación única
Artículo 41.1. Para ejercer la profesión en todo el territorio nacional bastará con
incorporarse a uno de los Colegios Oficiales de Veterinarios, que será el del
domicilio profesional único o principal o, en su defecto, aquel en cuyo ámbito
desempeñe efectivamente su ejercicio profesional.
2. Cuando un colegiado haya de efectuar cualquier trabajo profesional en el
ámbito territorial de otro colegio, podrá hacerlo en los términos previstos en
estos Estatutos, en los del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-
La Mancha y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Al efecto y con carácter previo a la realización del trabajo profesional de que
se trate, el colegiado deberá comunicarlo al Colegio de destino, a través del
Colegio en el que se encuentre incorporado.
3. De toda inscripción, alta o baja en el Colegio Oficial de Veterinarios de
Toledo, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios
de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-
La Mancha.
4. Asimismo, el Colegio notificará al Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha, para su inscripción en el Registro
General de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en su
Registro de Sociedades Profesionales.
CAPÍTULO III.- Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 42.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho a voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Profesionales
de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en su caso, y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio y por el Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, y en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la Comunidad Autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y el
Consejo General de Colegios Veterinarios de España en cuando se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como el uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados.
Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Junta General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales y asistenciales que
tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La
Mancha o el propio Colegio.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
Artículo 43.-
1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se
ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo
a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes
Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a
través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del
Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y los acuerdos
y decisiones de las autoridades colegiales de este Colegio y dichos
Consejos.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y los eventuales cambios del
mismo, la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a
través de las cuales ejerzan la profesión, como socios o no, así como todos
los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal
ejercicio se efectúe como socio profesional.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya para su debida constancia.
i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, precise, en los términos
previstos estatutariamente.
j) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del
fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los
fines y funciones del Colegio. Atender, asimismo, cualquier requerimiento
que le haga la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha o el Consejo General de
Colegios Veterinarios de España para formar parte de las comisiones
especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean
impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, por el
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha
Colegios Autonómico o por el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España en el marco de sus competencias.
i) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos
Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos del Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha.
3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad
Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento
de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.
Artículo 44.-
1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la
profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas
profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las
normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria.
2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes
e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida
que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin titulo suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun
disponiendo de título suficiente para ejercer la veterinaria, no se hallen
debidamente colegiadas.
i) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de
clínica veterinaria que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o
que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen
en ella las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o
fabricantes de utensilios de cura o cualquier instrumento, mecanismo o
utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como
propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean
de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de
conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.
m) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.
n) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
o) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades
Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en
cuanto les sean de aplicación.
CAPÍTULO IV.- Clases de colegiados
Artículo 45.1.- A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
Ejercientes
No ejercientes.
Honoríficos
Miembros de Honor
2.- Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades..
3.- Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión..
4.- Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales..
5.- Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente..
CAPÍTULO V.- Divergencias entre colegiados.
Artículo 46.- Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, podrán ser sometidas para su resolución a la potestad de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad o, en su caso, del Consejo General de Colegios Veterinarios, si se tratara de colegiados pertenecientes a diferentes Colegios.
TÍTULO III.- Del régimen de distinciones y premios
Artículo 47.1.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, dando conocimiento al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de
Castilla-La Mancha y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de las Condecoraciones, etc., a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.
2.- Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3.- La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas las exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4.- Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5.- La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia de la Comunidad de Castilla-
La Mancha, la propuesta será tramitada a través del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y, en el supuesto de
que dicho beneficiario residiera en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, tal
propuesta será tramitada a través del Consejo General de Colegios
Veterinarios de España.
TÍTULO IV.- Del régimen económico
CAPÍTULO ÚNICO.- De los recursos económicos y de los gastos
Artículo 48.1.- recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
2.- Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacúe la misma sobre cualquier materia, incluidas las regulaciones de honorarias
c) Las cuotas de incorporación.
d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que estén establecidas
e) Los derechos de intervención profesional que puedan establecerse
f) Las cantidades procedentes de sanciones
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los impresos de carácter oficial, en la venta de sellos, pólizas, documentos y demás impresos que sean utilizados en la actividad profesional de los veterinarios.
h) La participación que se asigne, tanto por el Consejo General de Colegios
Veterinarios de España, como por el Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha, en los impresos de carácter oficial, en la
venta de sellos, pólizas, documentos y demás impresos que sean utilizados
en la actividad profesional de los veterinarios.
i) Cualquier otro que sea legalmente exigible con motivo de sus actividades
corporativas.
3.- Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.
c) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 49.1.- Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el primer cuatrimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2.- Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3.- Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrados al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos, de los libros contables y del informe de los colegiados censores, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
Una vez aprobados, deberán ser remitidos al Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha para su conocimiento a efectos
estadísticos, en los términos y casos previstos en los Estatutos Generales de
la Organización Colegial Veterinaria y en los Estatutos de dicho Consejo
Autonómico.
No obstante lo antedicho, si se hubiere concedido alguna subvención al
Colegio por parte del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o
por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La
Mancha, los presupuestos y balances deberán serles remitidos para su
control.
Artículo 50.1.- Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de incorporación: Es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados y susceptible de ser modificada
por este mismo órgano, que se satisfará al incorporarse al Colegio.
b) Cuota Ordinaria: Es la cuota que se abona todos los colegiados,
ejercientes o no ejercientes, durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General de Colegiados. En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha.
c) Cuota Extraordinaria: Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a
gastos extraordinarios no previstos en los presupuestos colegiales.
2.- La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 51.- Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Asamblea General, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 52.1.- El colegiado que no haya abonado un trimestre en el plazo correspondiente o los servicios y suministros prestados por el Colegio, se le
reclamará por escrito el pago de lo adeudado.
2.- Si continúa con su actitud de impago y se acumulan más de dos cuotas
trimestrales consecutivas o varios servicios o suministros, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.
3.- Si el colegiado persiste en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiadles previstos en estos Estatutos e imposibilitado para el ejercicio profesional.
La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiales.
La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 53.1.- Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito.
2.- La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
TÍTULO V.- Del régimen sancionador
CAPÍTULO I.- De la responsabilidad civil, penal y disciplinaria
Artículo 54.- Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que comentan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 55.- Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiad, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 56.-
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados
por estos Estatutos, por los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales
de Veterinarios de Castilla-La Mancha y por los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria serán sancionados disciplinariamente con
independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa
en que puedan incurrir.
Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en la Junta de
Gobierno del Colegio serán susceptibles de ser sancionados
disciplinariamente.
2. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad
disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias
establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las
infracciones previstas en el artículo 59 siguiente. La responsabilidad
disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea
socio o no de la misma.
3. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a
través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a los
colegiados, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto
en el presente Título.
Artículo 57.1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente
instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse
conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y, en lo no previsto, de
acuerdo a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en la normativa
administrativa vigente.
2.- El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo.
3.- El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros
de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España en el ámbito de las competencias y
relaciones entre ambas Corporaciones y al Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha en el resto de los
supuestos.
4.- Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficia, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo dará cuenta inmediata al
Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha de todas las
sanciones que impongan siempre que lleven aparejada la suspensión en el
ejercicio profesional (artículo 60, sanciones 4ª a 7ª, ambas inclusive) con
remisión de un extracto del expediente.
Artículo 58.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo sancionará disciplinariamente
todas las acciones y omisiones típicas de los colegiados y de las Sociedades
Profesionales que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los
Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-
La Mancha y los presentes Estatutos, así como los reglamentos de régimen
interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 59.- Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios y por las Sociedades
Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada
sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios
colegiados e imputables a los mismos:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en en el artículo 43 de los presentes Estatutos así como la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el art. 44 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo
pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha.
e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio, al Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha o al Consejo
General de Colegios Veterinarios de España de las manifiestas infracciones
cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o
colegiales de que tenga conocimiento.
f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de
actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el
título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo
pronunciamiento judicial firme.
g) Desempeñar plazas o servicios profesionales al margen de la legislación vigente.
h) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegios, del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Castilla-La Mancha o del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España.
i) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la
deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
j) El ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio sin la oportuna
comunicación.
k) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación
colegial, o que haya de ser tramitada por conducto del Colegio, el
falseamiento o inexactitud grave de la citada documentación profesional y la
ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar
sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas
colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o
permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se
hallen debidamente colegiadas.
ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
o) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades
profesionales que se ejerzan en virtud de convenios o contratos suscritos
entre el colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones
delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición
legal al Colegio, al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de
Castilla-La Mancha o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
p) El impago de las multas impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
q) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológico y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
r) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la
constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores
de socios, administradores o del contrato social.
s) La falta de adaptación de las sociedades constituidas con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, a lo
dispuesto en la misma, antes del día 15 de junio de 2008, siempre que, con
posterioridad a dicha fecha, la sociedad haya ejercido la actividad
profesional veterinaria.
t) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos
de capital, composición de órganos de administración y representación de
las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea
mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
2. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades
Profesionales e imputables a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1
de este artículo, salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n).
3. Son leves las infracciones comprendidas en los apartados anteriores que
revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta
de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.
4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como
graves en los apartados 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de
estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional
inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro
ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente,
por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 60.- Por razón de las faltas previstas en el artículo anterior podrán imponerse
las siguientes sanciones:
a) A los veterinarios colegiados:
1ª Amonestación privada
2ª Amonestación por oficio
3ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución
sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus
órganos de expresión o difusión.
4ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7ª Expulsión del Colegio que conlleva la inhabilitación para cualquier
otra colegiación.
b) A las Sociedades Profesionales:
1ª. Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2ª. Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución
sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus
órganos de expresión o difusión.
4ª. Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta
de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión
de la infracción.
5ª. Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un
plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la
baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la
Sociedad por el tiempo que dure la baja.
6ª. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales,
momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad
profesional veterinaria.
2. Las sanciones 4ª a 7ª del apartado 1.a) de este artículo llevarán aparejada
la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo
por el tiempo de su duración.
3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados, como
en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos
Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras
partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los
veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la salud
pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales
consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de
Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y al
Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita
Artículo 61.- 1. Por la comisión por parte de los veterinarios colegiados de infracciones
calificadas como leves podrán imponérseles las sanciones 1ª o 2ª. A las
infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves
serán acreedoras de las sanciones 6ª o 7ª. Para la determinación de la
concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias
previstas en el propio artículo 59.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones
calificadas como leves podrán imponérseles las sanciones 1ª o 2ª. A las
infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves
serán acreedoras de la sanción 6ª. Para la determinación de la concreta
sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las
circunstancias previstas en el propio artículo 59.
Artículo 62.- La Junta de Gobierno ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno que lleven
aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio
cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España.
Contra el resto de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabrá
recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II.- Del procedimiento sancionador
Artículo 63.1.- INICIACIÓN. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano disciplinario competente, tan pronto tenga conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los Colegiados, que desempeñará obligatoriamente su función.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro de un plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2.- INSTRUCCIÓN.- Tras las oportunas diligencias indagatorias, el
Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara
indicios de ilícito disciplinario o, en caso contrario, formulará pliego de
cargos. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y
debidamente motivados los actos profesionales o colegiales que se
presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella
conducta, así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la
misma. Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles a
contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por
escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la
práctica de la prueba que estime pertinente para su defensa.
Corresponderá al Instructor la práctica de las pruebas que, habiendo sido
propuestas y admisibles en derecho, estime oportunas, así como las que él
mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá
quedar constancia escrita en el expediente.
3.- RESOLUCIÓN. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndose comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.
Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 64.- Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses
b) Las graves: al año
c) Las muy graves: a los 2 años
Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses
b) Las graves: al año
c) Las muy graves: a los 2 años
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan con su firmeza. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación de las sanciones supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los 2 años; y las muy graves a los 4 años.
TÍTULO VI.- Del régimen jurídico
CAPÍTULO I.- De la impugnación de los actos
Artículo 65.- Los actos sujetos al Derecho Administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 66.1.- Contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno, los acuerdos de
la Mesa Electoral y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o produzcan indefensión, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado a los
colegiados o personas a quienes afecte y, en materia de su competencia,
ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de acuerdo con
lo previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
2.- El recurso será presentado ante el Colegio, el cual deberá elevarlo, en
unión del expediente y del informe correspondiente, al Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha o al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España, según proceda, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 67.1.- Los actos y resoluciones de la Asamblea General de Colegiados serán
recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien le
afecte personalmente, ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que se hubiera adoptado.
2.- El recurso será presentado ante el Colegio y deberá elevarse al Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha dentro de
los quince días siguientes a la fecha de presentación.
3.- Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente
perjudicial para los intereses del Colegio o concurriese alguno de los
supuestos del artículo 69 podrá al tiempo de formular el recurso, suspender
inmediatamente la ejecución de aquél.
Artículo 68.- Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II.- De la nulidad de los actos
Artículo 69.1.- Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en
virtud de lo dispuesto en artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención
legal.
2.- Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.
TÍTULO VII.- Del régimen de disolución del Colegio
Artículo 70.- La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo podrá ser
promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta
de colegiados presentes en la reunión convocada al efecto, siempre que
concurran a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados
y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás
Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del Consejo de
Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y del Consejo
General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de
decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución de la
Corporación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar los Reglamentos o Normas de
Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, siempre
que se respeten las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales de
la Organización Colegial y en los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
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