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CEVA SALUD ANIMAL C/ Carabela La Niña 12, 5ª planta, 08017 Barcelona : (+34) 902 367 218 - : (+34) 902 197 241 @: ceva.salud-animal@ceva.com información •Límite máximo de residuos (LMR) •Situación actual1.-Límite máximo de residuos
Considerando que la administración de medicamentos veterinarios a animales destinados a la producción de alimentos puede dejar residuos en los productos alimenticios obtenidos de los animales tratados y con objeto de proteger la salud pública, la Comunidad Europea consideró necesario establecer un procedimiento comunitario de fijación de límites máximos de residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal. Este procedimiento se recoge en el Reglamento (CEE) nº 2377/90[1]del Consejo de 26 de junio de 1990.
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3.-Clasificación de los medicamentos veterinarios en relación con la evaluación de sus LMR
-Cuando tras la evaluación científica de la documentación, llevada a cabo por el Comité de Medicamentos Veterinarios (CVMP)es posible establecer un LMR, éste aparecerá publicado en el ANEXO Idel Reglamento.
-Cuando tras la evaluación científica de la documentación no se considerara necesario el establecimiento de un LMRpara la protección de la salud pública, la sustancia se incluirá en el ANEXO IIdel Reglamento.
-Cuando tras la evaluación científica de la documentación es posible establecer un LMR provisionala la espera de documentación complementaria, éste aparecerá publicado en el ANEXO IIIdel Reglamento. Los LMR provisionales se aplicarán por un periodo no superior a cinco años.
-Cuando tras la evaluación científica de la documentación no sea posible establecer un LMR, por el hecho que la sustancia farmacológicamenteactiva constituya un riesgo para la salud del consumidor sea cual sea su límite en productos alimenticios de origen animal, esta sustancia aparecerá publicada en el ANEXO IVdel Reglamento.
Está totalmente prohibido, en toda la Comunidad la administración de sustancias enumeradas en el
Anexo IV a animales productores de alimentos.
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Pilar Vila
Veterinario
Responsable Departamento de Registros
: (+34) 902 367 218 –630 081457
@: pilar.vila@ceva.com
Para más información técnica:
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Recordar que a partir del 1 de enero del 2000 ha quedado totalmente prohibido en la Comunidad la administración de medicamentos veterinarios que contengan sustancias farmacológicamenteactivas no mencionadas en los Anexos I, II o III a animales destinados a la producción de alimentos.
4.-Consultas sobre la situación actualizada de los LMR
Los LMR son publicados en el OfficialJournaloftheEuropeanCommunity.
En los otros dos documentos adjuntos podéis comprobar la situación más actual (revisión del 23 de noviembre de 2.005) de todos los medicamentos de uso veterinario. Estos listados son preparados por IFAH Europa-Federación Internacional para la Sanidad Animal. Los medicamentos aparecen por orden alfabético (un documento de la A a la H, y el otro de la I a la Z). Podéis ver para cada uno la información indicada en la página 1 de este documento (las especies animales, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos, la naturaleza del residuo, etc).
Jesús Morales
Responsable de Zona
: 629 668 798
@: jesus.morales@ceva.com