REQUISITOS PARA CREAR UN CENTRO
DE ATENCIÓN SANITARIA
Todos los centros de atención sanitaria de nueva apertura y aquellos que hayan sufrido alguna modificación sustancial, deben inscribirse en el Colegio de Veterinarios de Toledo de acuerdo al nuevo Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales, además se elegirán las formas del ejercicio y se definirán los centros de trabajo. Para ello rellenará, la memoria (anexo 3) con todos los datos del centro y se entregará en el Colegio.
Posteriormente, y previo aviso, el Colegio realizará una inspección al centro para validar los datos aportados.
Si en la inspección no se observan deficiencias, se entregará la memoria visada, el certificado del Colegio de Toledo (anexo 1).
Si en la inspección se observan deficiencias, se entregará un certificado del Colegio de Veterinarios de Toledo (anexo 2) en el que se harán constar las incorrecciones detectadas. Se concederá un plazo de 30 días para subsanar las deficiencias, pasado el cual se realizará una nueva inspección.
Los elementos que se tienen en cuenta a la hora de realizar una inspección, son:
1. Diferencias entre Consultorio, Clínica y Hospital.
Según el Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales diferencia:
- Consultorio: conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una sala de recepción o espera y una sala para consulta y pequeñas intervenciones medicoquirúrgicas y que incluirá, al menos, mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera. Un lector homologado de microchips.
- Clínica: conjunto de dependencias que comprenden como mínimo las descritas para el Consultorio y además las siguientes:
Quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.
Laboratorio, que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicas y hematológicos
- Hospital: además de las condiciones requeridas para la clínica, deberán estar dotados de:
- Un mínimo de 2 salas de consulta con capacidad de funcionar simultáneamente.
- Sala de laboratorio.
- Sala de instalación radiológica.
- Sala de equipo de esterilización.
- Sala de asilamiento con un mínimo de 2 jaulas.
- Sala de personal.
- Sala de prequirófano.
- Sala de hospitalización con un mínimo de 6 jaulas. En el caso de hospitalización de animales exóticos, contara con un terrario y con un aviario en condiciones.
- Equipamiento mínimo de ecógrafo y electro.
- Contar con un mínimo de cuatro veterinarios dedicados a tiempo completo en las debidas condiciones contractuales.
- Dispondrá de un servicio continuado de asistencia por un veterinario presente las 24 horas, en especial a los animales hospitalizados. cuenta con sala de hospitalización con vigilancia las 24 horas del día, así como atención continuada.
- Centro habilitados temporalmente por la administración:
- Igual que para el consultorio veterinario. Solo se actuará de forma que quedara prohibido derivar clientes.
Las denominaciones de consultorio, clínica y hospital serán autorizadas por el Colegio de veterinarios de Toledo, después de su comprobación.
Según el artículo 37 del código se informará al colegio de la apertura del centro y se presentarán originales y se quedarán fotocopias en el colegio:
- Contrato de compraventa o arrendamiento del local.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Licencia municipal de apertura.
- Cuantos datos de identificación y ubicación sean precisos.
Además, se exige la inscripción del aparato de Rayos X en la Consejería de Industria.
Según el art. 39 del mismo código deberá figurar una placa y señal con los siguientes requisitos:
- Nombre, títulos oficiales, días y hora de consulta y número de teléfono.
- La dimensión de la placa no será superior a 50 cm de lado.
- Señal luminosa, no parpadeante, con forma de cruz de malta AZUL, bordeada por otra cruz externa del mismo color, con un espacio entre ambas de color blanco. Dentro de la cruz interna aparecerá la palabra "veterinario". El tamaño mínimo de la cruz será de 55 x 55 cm. por la longitud del tubo fluorescente. El tamaño máximo recomendado será de 75 x 75 cm., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en cada municipio al respecto de los luminosos perpendiculares en las fachadas.
ANEXO 1 - CERTIFICADO SIN DEFICIENCIAS
COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE TOLEDO
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CENTRO:
DIRECCION:
POBLACION:
VETERINARIO/S:
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Efectuada la inspección correspondiente en el centro descrito con el fin de proceder al visado de la memoria, proyecto e informe técnicosanitario para solicitar su inscripción en el Registro de Centros de atención sanitaria a los animales de compañía de Toledo, de acuerdo con la normativa legal vigente:
Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales del Consejo general de colegios veterinarios de España.
Se comprueba que el citado Centro reúne las condiciones necesarias para el visado de la memoria, proyecto e informe técnicosanitario.
2ª VISITA
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DEFICIENCIAS OBSERVADAS: no se observan deficiencias
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Toledo, a de de 200
Mª Esperanza Caselles Sánchez
Secretaria
ANEXO 2 - CERTIFICADO CON DEFICIENCIAS
COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE TOLEDO
1. Tras la inspección llevada a cabo por ……………………………………………………………en representación del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, cumpliendo con el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales por la que se crea un Registro de Centros de atención sanitaria a los animales de compañía, para proceder al visado de la Memoria, Proyecto e Informe Técnico-Sanitario del centro denominado ………………………………………..…………………………… deberá usted realizar las modificaciones siguientes:
Para ello dispone usted de un plazo máximo de 30 días, desde la fecha de recepción, hasta el………………….. Ruego nos informe en la mayor brevedad posible cuando dichas modificaciones estén finalizadas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Toledo, a de de 200
Mª Esperanza Caselles Sánchez
SECRETARIA
ANEXO 3 - MEMORIA
APERTURA DE UN CENTRO DE ATENCIÓN SANITARIA
NORMAS A SEGUIR PARA LA APERTURA DE CENTROS DE ASISTENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales, los colegiados que deseen proceder a la apertura de un Establecimiento de atención sanitaria a los animales de compañía, deberán seguir el siguiente protocolo:
1. Solicitar la Memoria, Proyecto de instalación e informe técnicosanitario al Colegio de veterinarios de Toledo (se adjunta a este dossier)
2. Rellenar dicha memoria y presentarla al colegio, perfectamente cumplimentada y firmada.
3. El Colegio procederá a la Inspección del nuevo establecimiento comunicando, si procede, las modificaciones a realizar y el plazo máximo de ejecución.
Registro de Centros para el ejercicio de la Atención Sanitaria de los
animales de
compañía
Fecha de solicitud: |
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Titular/es |
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Consultorio |
Clínica |
Hospital |
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Centro habilitado temporalmente por la administración
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Nº Colegiado |
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Teléfono |
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Fax |
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Móvil |
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DATOS Y DOCUMENTACIÓN |
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Nombre del Establecimiento |
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Tipo de Establecimiento |
Consultorio |
Clínica |
Hospital |
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Centro habilitado temporalmente por la administración
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Dirección |
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Población |
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C. postal |
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Teléfono |
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Fax |
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Móvil |
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Local en Propiedad |
SÍ |
NO |
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IAE |
SÍ |
NO |
Trámite |
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Licencia Municipal |
SÍ |
NO |
Trámite |
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HORARIO |
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Mañanas |
Tardes |
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Sábados |
Domingos |
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Urgencias ABIERTO 24 HORAS |
Si No |
Urgencias TELEFONO 24 HORAS |
Si No |
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Hospitalización |
diurna |
24 horas |
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PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO |
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Nombre |
Veterinario SI Col |
NO |
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Nombre |
Veterinario SI Col |
NO |
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Nombre |
Veterinario SI Col |
NO |
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Nombre |
Veterinario SI Col |
NO |
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PERSONAL |
Veterinario |
ATV |
Recepcionista |
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Nombre: |
Col |
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Nombre: |
Col |
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Nombre: |
Col |
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Nombre: |