REQUISITOS PARA CREAR UN CENTRO

DE ATENCIÓN SANITARIA

 

 

Todos los centros de atención sanitaria de nueva apertura y aquellos que hayan sufrido alguna modificación sustancial, deben inscribirse en el Colegio de Veterinarios de Toledo de acuerdo al nuevo Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales, además se elegirán las formas del ejercicio y se definirán los centros de trabajo. Para ello rellenará, la memoria (anexo 3) con todos los datos del centro y se entregará en el Colegio.

 

Posteriormente, y previo aviso, el Colegio realizará una inspección al centro para validar los datos aportados.

 

Si en la inspección no se observan deficiencias, se entregará la memoria visada, el certificado del Colegio de Toledo (anexo 1).

 

Si en la inspección se observan deficiencias, se entregará un certificado del Colegio de Veterinarios de Toledo (anexo 2) en el que se harán constar las incorrecciones detectadas. Se concederá un plazo de 30 días para subsanar las deficiencias, pasado el cual se realizará una nueva inspección.

 

Los elementos que se tienen en cuenta a la hora de realizar una inspección, son:

 

1.      Diferencias entre Consultorio, Clínica y Hospital.

 

Según el Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales diferencia:

 

-         Consultorio: conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una sala de recepción o espera y una sala para consulta y pequeñas intervenciones medicoquirúrgicas y que incluirá, al menos, mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera. Un lector homologado de microchips.

-         Clínica: conjunto de dependencias que comprenden como mínimo las descritas para el Consultorio y además las siguientes:

Quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.

Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.

Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.

Laboratorio, que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicas y hematológicos

-         Hospital: además de las condiciones requeridas para la clínica, deberán estar dotados de:

-         Un mínimo de 2 salas de consulta con capacidad de funcionar simultáneamente.

-         Sala de laboratorio.

-         Sala de instalación radiológica.

-         Sala de equipo de esterilización.

-         Sala de asilamiento con un mínimo de 2 jaulas.

-         Sala de personal.

-         Sala de prequirófano.

-         Sala de hospitalización con un mínimo de 6 jaulas. En el caso de hospitalización de animales exóticos, contara con un terrario y con un aviario en condiciones.

-         Equipamiento mínimo de ecógrafo y electro.

-         Contar con un mínimo de cuatro veterinarios dedicados a tiempo completo en las debidas condiciones contractuales.

-         Dispondrá de un servicio continuado de asistencia por un veterinario presente las 24 horas, en especial a los animales hospitalizados. cuenta con sala de hospitalización con vigilancia las 24 horas del día, así como  atención continuada.

 

-         Centro habilitados temporalmente por la administración:

-         Igual que para el consultorio veterinario. Solo se actuará de forma que quedara prohibido derivar clientes.

 

Las denominaciones de consultorio, clínica y hospital serán autorizadas por el Colegio de veterinarios de Toledo, después de su comprobación.

 

  1. Que el veterinario en cuestión haya aportado la correspondiente documentación:

 

Según el artículo 37 del código se informará al colegio de la apertura del centro y se presentarán originales y se quedarán fotocopias en el colegio:

 

-         Contrato de compraventa o arrendamiento del local.

-         Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

-         Licencia municipal de apertura.

-         Cuantos datos de identificación y ubicación sean precisos.

 

Además, se exige la inscripción del aparato de Rayos X en la Consejería de Industria.

 

  1. Que además tiene los siguientes elementos:

 

Según el art. 39 del mismo código deberá figurar una placa y señal con los siguientes requisitos:

 

-         Nombre, títulos oficiales, días y hora de consulta y número de teléfono.

-         La dimensión de la placa no será superior a 50 cm de lado.

-         Señal luminosa, no parpadeante, con forma de cruz de malta AZUL, bordeada por otra cruz externa del mismo color, con un espacio entre ambas de color blanco. Dentro de la cruz interna aparecerá la palabra "veterinario". El tamaño mínimo de la cruz será de 55 x 55 cm. por la longitud del tubo fluorescente. El tamaño máximo recomendado será de 75 x 75 cm., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en cada municipio al respecto de los luminosos perpendiculares en las fachadas.

 

  1. Cualquier modificación en el futuro de titulares, trabajadores, o instalaciones deberán ser comunicadas inmediatamente al Colegio de veterinarios de Toledo.

 

ANEXO 1 - CERTIFICADO SIN DEFICIENCIAS

 

 

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE TOLEDO

__________________________________________________________________

 

CENTRO:

DIRECCION:

POBLACION:

VETERINARIO/S:

_________________________________________________________________

 

            Efectuada la inspección correspondiente en el centro descrito con el fin de proceder al visado de la memoria, proyecto e informe técnicosanitario para solicitar su inscripción en el Registro de Centros de atención sanitaria a los animales de compañía de Toledo, de acuerdo con la normativa legal vigente:

 

            Reglamento para el ejercicio profesional en la clínica de pequeños animales del Consejo general de colegios veterinarios de España.

 

            Se comprueba que el citado Centro reúne las condiciones necesarias para el visado de la memoria, proyecto e informe técnicosanitario.

 

           

2ª VISITA

_________________________________________________________________

 

                        DEFICIENCIAS OBSERVADAS:        no se observan deficiencias

_________________________________________________________________

 

 

 Toledo, a       de      de 200

 

 

 

 

 

Mª Esperanza Caselles Sánchez

Secretaria


 

 

ANEXO 2 - CERTIFICADO CON DEFICIENCIAS

 

 

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE TOLEDO

 

 

 

1.      Tras la inspección llevada a cabo por ……………………………………………………………en representación del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, cumpliendo con el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales por la que se crea un Registro de Centros de atención sanitaria a los animales de compañía, para proceder al visado de la Memoria, Proyecto e Informe Técnico-Sanitario del centro denominado ………………………………………..…………………………… deberá usted realizar las modificaciones siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para ello dispone usted de un plazo máximo de 30 días, desde la fecha de recepción, hasta el………………….. Ruego nos informe en la mayor brevedad posible cuando dichas modificaciones estén finalizadas.

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

Toledo, a   de           de 200

 

 

 

Mª Esperanza Caselles Sánchez

SECRETARIA


 

 

ANEXO 3 - MEMORIA

 

APERTURA DE UN CENTRO DE ATENCIÓN SANITARIA

 

 

NORMAS A SEGUIR PARA LA APERTURA DE CENTROS DE ASISTENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales, los colegiados que deseen proceder a la apertura de un Establecimiento de atención sanitaria a los animales de compañía, deberán seguir el siguiente protocolo:

 

1.      Solicitar la Memoria, Proyecto de instalación e informe técnicosanitario al Colegio de veterinarios de Toledo (se adjunta a este dossier)

2.      Rellenar dicha memoria y presentarla al colegio, perfectamente cumplimentada y firmada.

3.      El Colegio procederá a la Inspección del nuevo establecimiento comunicando, si procede, las modificaciones a realizar y el plazo máximo de ejecución.

 


 

 

 

 

MEMORIA, PROYECTO DE INSTALACIÓN E INFORME TÉCNICO-SANITARIO

   

 

 

       Registro de Centros para el ejercicio de la Atención Sanitaria de los animales de
       compañía
 

 

     Fecha de solicitud:

 

     Titular/es

 

 

 

    
     Tipo de Establecimiento
     que se solicita 
  

 

  Consultorio

 

  Clínica

 

  Hospital

 

 

 Centro habilitado temporalmente por la administración

 

    
     Director
     Técnico
 

                                                                         

 

Nº Colegiado

 

 

     Teléfono

 

 

Fax

 

 

Móvil

 

                   

 

 

 

     DATOS Y DOCUMENTACIÓN

 

     Nombre del Establecimiento

 

 

     Tipo de Establecimiento

 

  Consultorio

 

  Clínica

 

  Hospital

 

 

 Centro habilitado temporalmente por la administración

 

 

     Dirección

 

 

     Población

                                                                          

 

C. postal

 

 

     Teléfono

 

 

Fax

 

 

Móvil

 

 

     E-Mail

 

 

     Local en Propiedad

  

  SÍ

 

  NO

 

IAE

  

  SÍ

 

  NO

 

  Trámite

 

     Licencia Municipal

  

  SÍ

 

  NO

 

  Trámite

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     HORARIO

 

     Mañanas

 

Tardes

 

     Sábados

 

Domingos

 

     Urgencias ABIERTO

 24 HORAS

 

 Si           No

 

Urgencias TELEFONO

24 HORAS  

 

 Si          No

 

     Hospitalización

 

  diurna

 

  24 horas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     PROPIETARIOS  DEL ESTABLECIMIENTO

 

     Nombre

 

Veterinario   SI   Col

 

 NO

 

     Nombre

 

Veterinario   SI   Col 

 

 NO

 

     Nombre

 

Veterinario   SI   Col

 

 NO

 

     Nombre

 

Veterinario   SI   Col

 

 NO

                                 

 

 

 

     PERSONAL

 

Veterinario

 

ATV

 

Recepcionista

 

     Nombre:

 

  Col

 



 



 

     Nombre:

 

  Col

 



 



 

     Nombre:

 

  Col

 



 



 

     Nombre: